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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el ánimo de llevar un mensaje unificado a todos  los nodos informativos, elaboró libretos por cada uno de los temas a tratar en las reuniones de acuerdo a la agenda propuesta y orden del día, estos libretos fueron el derrotero de todas las exposiciones realizadas en los Nodos y sustentas las presentaciones power point que se pueden descargar en este mini sitio en la pestaña Fase Informativa submenú Registro Audiovisual.  A continuación puede descargar y consultar la información llevada a territorio en cumplimiento de la Sentencia T 361.

Señala la Corte que se deben abordar en el proceso deliberativo, seis (6) aspectos ineludibles: 

  1. El MADS tendrá en cuenta que el resultado de la nueva Delimitación del Páramo no podrá ser inferior en términos de protección del ambiente que la fijada en la Resolución 2090 de 2014. La Corte aclara que el Ministerio puede modificar la demarcación precisada en ese acto administrativo. Esa transformación no podrá afectar las medidas de conservación o salvaguarda del Páramo de Santurbán en términos globales. Así mismo, tiene vedado autorizar actividades mineras en zonas de páramo, de acuerdo con las prohibiciones legales y jurisprudenciales plasmadas la Sentencia C-035 de 2016.
  2. El MADS deberá diseñar o crear un programa de reconvención o sustitución de labores prohibidas, proceso en el cual deberán participar el Ministerio de Minas y Energía, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tanto en la fase de formulación como en la de ejecución.
  3. En coordinación con las autoridades locales y regionales, el MADS deberá crear un sistema de fiscalización de gestión de la resolución. En particular, se discutirá sobre el control de las actividades prohibidas en las zonas de páramo.
  4. Se ordenará al Ministerio de Ambiente que incluya en la resolución parámetros de protección de las fuentes hídricas que se encuentran en la estrella fluvial de Santurbán. Lo anterior, debido a que la gestión de los páramos comprende la regulación de los afluentes, debido a la importancia de ese ecosistema para producción del líquido.
  5. En la resolución de delimitación del Páramo de Santurbán, el MADS creará una instancia de coordinación permanente entre autoridades públicas y asociaciones que poseen intereses convergentes en la administración de los recursos del nicho enunciado.
  6. En sexto lugar, se dispondrá configurar un modelo de financiación que facilite la articulación de aportes y obtención de recursos que provengan de diferentes agentes públicos y/o privados con el objeto de lograr la sostenibilidad económica de la gestión ambiental del Páramo de Santurbán. Por ejemplo, el MADS podría adoptar incentivos de conservación ambiental como la promoción del ecoturismo, sistemas productivos sostenibles –biocomercio- o pago por servicio ambiental.
Informacion Agencia Nacional de Minería
 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

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