Los páramos colombianos son territorios caracterizados por su alta riqueza biótica y sociocultural. Los valores ecosistémicos que albergan y la potencialidad manifiesta para favorecer procesos de adaptación en el contexto del cambio y de la variabilidad climática, ha generado en distintos ámbitos un especial interés por la conservación y manejo sostenible de estos espacios altoandinos.
Debido a lo anterior los páramos gozan de protección especial desde la Constitución Política, resultado de lo cual se han expedido una serie de normas orientadas a su protección. Es así como, a través del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, se le ordenó al Ministerio realizar la delimitación de los ecosistemas de páramos. De igual forma, el numeral 16 del artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitar los ecosistemas de páramo mediante acto administrativo, a escala 1:25.000 y con base en estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales, cuya elaboración es de competencia de las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área y requisito de ley para la delimitación.
Delimitación
Para la delimitación del páramo “Jurisdicciones -Santurbán - Berlín”, mediante la Resolución 2090 de 2014 se contó con:
- El área potencial del páramo o área de referencia del ecosistema, definida en la cartografía generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
- Estudios técnicos que permitieron caracterizar el contexto ambiental, social y económico del complejo del páramo elaborados por las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción como se observa a continuación:
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental- CORPONOR: Radicados E1-2017-035729 del 26 de diciembre de 2017
Estado Actual Paramo Santurbán Capítulo1
Estado Actual Paramo Santurbán Capítulo2
Estado Actual Paramo Santurbán Capítulo3
Estado Actual Paramo Santurbán Capítulo4
Estado Actual Paramo Santurbán Capítulo5
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB: radicado No E1-2016-031572 del 1 de diciembre de 2016
1. Parte Doc1 Entorno Regional Santurbán
2a. Tabla de contenido comp biótico
3. Parte Anexo1 ComponenteBiótico
4a. Tabla de contenido componente físico
5a. Tabla de contenido comp socioeconómico
5b. Parte. Comp Socioeconómico
6a. Tabla de contenido estudio Santurbán
6b. Parte. Resolución Espacial y Tecnología
7. Parte. Doc3 Protocolo delimitación Santurbán
Documento Aportes Delimitación IAVH
Concepto del Consejo de Estado
Memoria Técnica de la Delimitación
De acuerdo con lo anterior, el 19 de diciembre de 2014 este Ministerio expidió la Resolución 2090 de 2014 “Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones - Santurbán - Berlín, y se adoptan otras determinaciones”, sustentado en la normatividad vigente al momento de su expedición y el concepto emitido por el Consejo de Estado frente a la consulta elevada por este Ministerio.
Lineamientos para la Gestión Integral de los Páramos
Este Ministerio en mayo de 2018 publicó la Resolución 886 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para la zonificación y el régimen de usos en las áreas de páramos delimitados y se establecen las directrices para diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias”, el cual adopta el documento, instrumentos con los cuales se dispone de insumos de base importantes para la reglamentación en materia de reconversión y sustitución de actividades agropecuarias de alto impacto.
El pasado 27 de Julio de 2018 se publicó la Ley 1930 de 2018, “Por Medio de la Cual se Dictan Disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia”, con el objetivo de establecer como ecosistemas estratégicos los páramos, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.
La norma buscó una visión unificada de las normas para la gestión de los ecosistemas mas allá de disposiciones de los planes nacionales de desarrollo y la jurisprudencia. En tal sentido la norma contempla tres componentes principales.
De conformidad con el artículo 31 de la citada ley, el gobierno nacional tiene la tarea de reglamentar en un plazo máximo de 12 meses a partir la vigencia de la misma, proceso que conlleva un ejercicio colectivo de carácter técnico – jurídico en el que participan carteras de agricultura, ambiente y minas y sus entidades adscritas y vinculadas.