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Sentencia T-361 de 2017

La Sentencia T-361-17 establece en su artículo Quinto: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término de un (1) año siguiente a la notificación de la presente providencia, emita una nueva resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán – Berlín, acto administrativo que deberá expedirse en el marco de un procedimiento previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo. Dicho resolución deberá emitirse y ejecutarse de acuerdo con las reglas fijadas en esta providencia en las Supra 19,2 y 19,3 sin perjuicio de las demás normas procedimentales aplicables, en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto en esta providencia.

Ahora bien, en el marco del cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la Sentencia T-361 de 2017, las entidades relacionadas se han reunidos periódicamente con el fin de establecer e implementar la ruta de trabajo que le dará cumplimiento las órdenes de la Corte, en el marco de las siguientes etapas ó pautas para cumplir el fallo así:

  1. Convocatoria amplia, pública y abierta de la comunidad en general para que ésta participe.
  2. Fase de información donde las personas puedan acudir a los diferentes datos y conceptos en torno a la clasificación fronteriza de los páramos.
  3.  Estadio de consulta e iniciativa,nivel que corresponde con el procedimiento donde los participantes emiten su opinión, juicio o análisis sobre el asunto de debate.
  4.   La concertación entre las autoridades y los agentes participantes.
  5.  Una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elabore la decisión con base en los insumos recogidos en las fases anteriores, esa entidad establecerá un plazo razonable para que la colectividad formule observaciones, directamente o por medio de sus representantes.
  6.  Proferir la resolución que delimite el páramo; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá tener en cuenta los argumentos esbozados en la deliberación, por lo que el acto administrativo deberá evidenciar que se evaluaron las razones de la comunidad y se justificó su apartamiento.
  7.  Verificación del cumplimiento de los consensos estipulados en las etapas previas; las autoridades tienen la obligación de construir espacios de participación que permitan a la comunidad intervenir en la implementación de los acuerdos.

Ahora bien, de conformidad con lo contemplado por la Sentencia T-361 se tiene previsto adelantar las fases que a continuación se presentan.

Para acceder al texto completo de la sentencia de clic acá

Sentencia 361 de 2017

Informacion Agencia Nacional de Minería
 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

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